Sentencia N° 700 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00700, Exp. 2006-0405, 22/03/2006
Expediente2006-0405
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús Docabo Pereira contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo debido a la alegada inamovilidad del demandante por fuero sindical. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que el demandante no presentó pruebas que acreditaran su inamovilidad. Se destacó que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la calificación de despido en ciertos casos debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, pero en este caso específico, no se evidenció que el demandante estuviera amparado por fuero sindical al momento de su despido. Finalmente, se revocó la decisión del tribunal de instancia y se ordenó que el Juzgado de origen continuara con el conocimiento de la solicitud de calificación de despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 09 de febrero de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante presuntamente alegó gozar de inamovilidad derivada del desempeño de actividades sindicales, de conformidad con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen: "Artículo 450. La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozará de inamovilidad.(...)". "Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)" (Subrayado de la Sala). Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que este se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JESÚS DOCABO PEREIRA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 09 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que continúe conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidadfuero sindicalsalarios caídosLey Orgánica del TrabajoPoder JudicialInspectoría del Trabajo

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