La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00536, en la que se amplió el contenido del fallo número 00302, ordenando a la ciudadana María Elena Matos a suministrar un número de cuenta para el cumplimiento del pago ordenado. Se declaró improcedente la solicitud de multa por desacato y otras peticiones relacionadas con la reconversión monetaria y el cálculo de intereses moratorios. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
INSTA[R] a las partes a dirimir el presente asunto que se encuentra en fase de ejecución forzosa mediante un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS. En consecuencia, se ORDEN[Ó] notificar a la ciudadana MARÍA ELENA MATOS RODRÍGUEZ, ya identificada, o a su apoderado judicial, al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (I.N.I.A.), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, en la figura de sus representantes legales, asimismo a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que particip[asen] en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente, la cual ser[ía] fijada una vez que const[ase] en autos la práctica de las referidas notificaciones. Se advi[rtió] a las partes que en el momento de celebración del referido acto alternativo DEBER[ÍAN] PRESENTAR UN PODER en el que se acredite que sus apoderados judiciales se encuentran autorizados para ‘(…) convenir, desistir, transigir, (…) conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto (…)’ conforme a lo previsto en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ciudadana MARÍA ELENA MATOS o sus apoderados judiciales, a los efectos que manifieste lo que considere pertinente con relación a lo informado por la representación judicial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.) en relación al cumplimiento del pago, para lo cual se le otorga un lapso de dos (2) continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos su notificación, vencido el cual se decidirá lo conducente.