La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios dejados de percibir presentada por Robinson Rafael Torres contra Plásticos El Tigre C.A. El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 27 de enero de 2023, indicando que la pretensión debía ser dirigida a la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala confirma esta decisión, enfatizando que los trabajadores protegidos por inamovilidad laboral deben acudir a la instancia administrativa para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita, se aprecia que el trabajador protegido por inamovilidad no puede ser despedido, trasladado ni desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo. En ese sentido, esta Máxima Instancia considera oportuno indicar que el artículo 422 eiusdem, establece que cuando un patrono pretenda despedir a un trabajador o trabajadora investido de inamovilidad laboral, deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo, en los siguientes términos: “Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo (…)”. De igual forma, en caso que el trabajador protegido sea despedido o desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, este podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, ante el Inspector del Trabajo y solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir de acuerdo a lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual es del tenor siguiente: “Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente: 1. El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito que debe contener: la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud; el fuero ó inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria. 2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia.
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de enero de 2023, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.