DecisiónCONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión de fecha 03 de julio de 2015
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Sahaila Estebana La Cruz Eraso contra la Embajada del Reino de los Países Bajos por prestaciones sociales. La Sala determinó que, al ser la relación laboral surgida dentro del territorio nacional, le es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, lo que otorga competencia a los tribunales laborales de Venezuela. Se concluyó que cualquier cláusula contractual que disponga lo contrario es nula, reafirmando la jurisdicción de los tribunales venezolanos en este caso.
Extracto de la motiva
(…) De los contratos de trabajo consignados por la representación judicial de la demandada, se evidencia que la demandante era una empleada local al servicio del estado neerlandés, Ministro de Asuntos Exteriores, en el cargo de empleada administrativa consular en la Embajada de Caracas. Por lo expuesto, la demandante ciudadana MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO prestaba sus servicios en Venezuela, en consecuencia, le es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, del 07 de mayo de 2012, a la relación laboral que la vinculó con la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, ergo, son los Tribunales Laborales de Caracas Venezuela los que tienen jurisdicción para conocer de la demanda incoada por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO en contra de la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se declara. (…)
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales venezolanos para conocer de la demanda incoada por los ciudadana SAHAILA ESTEBANA LA CRUZ ERASO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.440.484, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la demandada EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, tienen plena jurisdicción Tribunales Laborales venezolanos para conocer de la presente causa y no los tribunales neerlandeses (…)
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesEmbajadaReino de los Países BajosLey Orgánica del Trabajo