La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La decisión se basa en que la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. fue intervenida y posteriormente liquidada, lo que implica que las reclamaciones deben ser dirigidas al ente liquidador y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, interpuesta por los ciudadanos Mairym GUZMÁN BRUCE y Modesto GARCÍA SALEH contra la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), en virtud de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el conocimiento del caso, por encontrarse la referida empresa sometida a un proceso de intervención y luego a un régimen especial de liquidación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de “Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales”, intentada por los ciudadanos Mairym GUZMÁN BRUCE y Modesto GARCÍA SALEH contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). En consecuencia, CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 08 de octubre de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.