Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 2017-0364, 08/06/2017
Expediente2017-0364
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa presentada por Ysbelia Angelina Lugo López contra Centro Clínico La Isabelica, C.A. La sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral al momento de su despido. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el procedimiento administrativo debía ser completado por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: De las actas procesales se observa que mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de ejecución de providencia administrativa, interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Ysbelia Angelina Lugo López, antes identificada, por estimar que la trabajadora al momento del despido se encontraba amparada por la inamovilidad laboral y considerar que la Inspectoría del Trabajo “deberá completar el procedimiento administrativo correspondiente en virtud de la Providencia Administrativa por ella dictada”. Sobre el procedimiento ante las Inspectorías del Trabajo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 532 y 538, prevé la posibilidad de aplicar al patrono o la patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador o una trabajadora tanto sanciones pecuniarias como penas privativas de libertad, entre ellas, el arresto policial. Por su parte, el artículo 547 de la misma Ley establece el procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, procedimiento este que se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario o la funcionaria de inspección, una vez verificada la infracción. El presunto infractor o la presunta infractora contará con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e, igualmente, dispondrá de ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo o la funcionaria respectiva dictará una resolución en la que declarará la responsabilidad del infractor o de la infractora e impondrá la sanción respectiva. Contra esa decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 548 de esta misma Ley.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa número 0096 de fecha 10 de febrero de 2015, presentada por la ciudadana YSBELIA ANGELINA LUGO LÓPEZ, contra la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 14 de febrero de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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