La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yamile del Pilar Peña contra la Fundación Bosque Macuto. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, y que la solicitud debía ser conocida por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba amparada por un decreto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Previo a emitir pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción presentada, esta Sala Político-Administrativa debe advertir el hecho que en el presente caso, la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos es intentada contra una Fundación del Estado. Al respecto, estima la Sala oportuno hacer referencia al artículo 115 del Decreto Nro. 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 115: Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la Fundación Bosque Macuto y la accionante se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YAMILE DEL PILAR PEÑA, contra la FUNDACIÓN BOSQUE MACUTO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 7 de marzo de 2016.
Palabras clave
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