La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en un caso laboral entre Michael Sterling Little y ChevronTexaco Global Technology Services Company. El tribunal reafirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer del caso, desestimando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada. La decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia, que había afirmado la jurisdicción, fue considerada firme y no impugnada, lo que llevó a la Sala a revocar la decisión del Juzgado Primero que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: Previo a efectuar el análisis respecto al asunto debatido, considera la Sala necesario referirse al escrito consignado por los apoderados judiciales del demandado en fecha 20 de marzo de 2007, y al escrito presentado por el actor en fecha 11 de abril de 2007, sin expresar el fundamento legal de tal actuación, asunto sobre el cual conviene hacer las siguientes precisiones: Conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la reglas del Código de Procedimiento Civil rigen de manera "supletoria" en los procedimientos que cursen en este Máximo Tribunal, lo que implica que es la referida ley el instrumento normativo que debe aplicarse, preferentemente, en cada una de las actuaciones que lleva a cabo la Sala y sólo en caso de que no medie una norma en particular que regule la situación que se trate, es que se acudirá al mencionado código. Al respecto, el artículo 63 del referido Código establece que "La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas" (Resaltado de la Sala). Así las cosas, debe la Sala precisar que como la norma aplicable prevé que debe decidirse sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, el escrito de alegatos de los apoderados judiciales del demandado, no será valorado a los fines decisorios. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de agosto de 2004, es cosa juzgada. En consecuencia, está FIRME dicha sentencia, según la cual el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del presente caso. 2.- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de febrero de 2007. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se ordena devolver el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la causa continúe su curso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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