Sentencia N° 696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00696, Exp. 2013-0661, 19/06/2013
Expediente2013-0661
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Eduardo Sánchez contra SERVIPROARCA, C.A. La decisión se basa en que la solicitud corresponde a la ejecución de una providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, la cual tiene la competencia para ejecutar sus propias decisiones. La Sala ratificó que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son de ejecutividad y deben ser cumplidos por la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En la reforma del escrito libelar la parte actora demandó a la empresa SERVIPROARCA, C.A., a fin de que cumpla con la obligación de pagos de salarios caídos y reenganche, ordenada mediante la Providencia Administrativa N° 232-2010 de fecha 30 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros del Estado Guárico. Por su parte, en sentencia de fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda por “reenganche y pago de salarios” interpuesta por el ciudadano Eduardo Sánchez, al estimar que la misma constituye una solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa, y por ende su conocimiento corresponde a los órganos de la Administración Pública.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por “reenganche y pago de salarios caídos” presentada por ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ, contra la empresa SERVIPROARCA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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