La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por AUTO TALLER ANFRA, S.R.L. contra la Resolución DM/N° 087 del 21 de febrero de 2001, que impuso una multa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor. La Sala argumenta que la Administración actuó conforme a la ley y que la sanción fue proporcional al incumplimiento de la parte actora. Se destaca la falta de remisión del expediente administrativo por parte de la Administración, lo que no exime a la parte recurrente de probar sus alegaciones.
Extracto de la motiva
Acude la representación judicial de la sociedad de comercio Taller Anfra, S.R.L., para demandar la nulidad de la Resolución DM/N° 087, de fecha 21 de febrero de 2001, dictada por el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n, dictada en fecha 13 de diciembre de 1999, emitida por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que ratificó la decisión de ese organismo de fecha 19 de agosto de 1999, por medio de la cual se impuso multa a la parte recurrente por la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Antes de entrar a conocer sobre el mérito del asunto debatido, debe la Sala destacar que la Administración no remitió el expediente administrativo solicitado por este Máximo Tribunal en cuatro oportunidades (a través de los Oficios Nos. 2461, de fecha 03 de agosto de 2004, 0346, de fecha 14 de abril de 2005 y 6004 y 6005, de fecha 06 de diciembre de 2007), razón por la cual se insta a la Administración para que en futuras oportunidades cumpla con dicha carga procesal, por cuanto es la prueba fundamental en la que la misma demuestra la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la decisión que ha tomado, en el que deben constar la totalidad de las actuaciones que conforman la averiguación administrativa, siguiendo un orden lógico y cronológico, so pena de que los funcionarios responsables de tal omisión sean sancionados conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de los motivos expuestos, la Sala pasará a decidir la acción incoada con base en la documentación acreditada en autos por la parte actora.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio AUTO TALLER ANFRA, S.R.L., contra la RESOLUCIÓN DM/N° 087, de fecha 21 de febrero de 2001, dictada por el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.