Sentencia N° 696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00696, Exp. 2004-1339, 22/03/2006
Expediente2004-1339
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil Royal Vacations C.A., en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Carlos Raúl Saucedo Aguirre. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que el despido ocurrió después de la intervención de la empresa demandada, lo que no impide el conocimiento del caso por parte del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala infiere que ello sólo se refiere a aquellas acciones de cobro que tienen por objeto pretensiones de condena por la existencia de circunstancias generadoras de deudas de valor o de contenido patrimonial, razón por la que, en el caso de autos, resultó acertado el pronunciamiento del juez que dictó la sentencia objeto de apelación en cuanto a que no constituye acción de cobro y, por tanto, no genera la suspensión, a que hace referencia la Ley de Bancos, del reenganche del trabajador, y por la que sólo procedía la suspensión del pago de los salarios que fueron dejados de percibir, lo que deberá tramitarse en atención a la configuración de las circunstancias que antes fueron expuestas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Rafael Naranjo Ostty, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROYAL VACATIONS, C.A. 2.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS RAÚL SAUCEDO AGUIRRE, asistido por la abogada Josefina Mata Silva, antes identificados, contra la sociedad mercantil ya mencionada. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión de fecha 12 de junio de 2002, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción formulada y con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónintervenciónempresatrabajoregulación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca