La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar un acuerdo transaccional entre la empresa FARMATODO, C.A. y la ciudadana Arizay del Valle Trujillo Álvarez. El Tribunal Octavo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones laborales que incluyan indemnizaciones por accidentes de trabajo.
La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar el acuerdo de transacción, ya que la competencia recae en la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La decisión del Inspector puede ser recurrida ante los tribunales competentes, lo que garantiza el derecho de las partes a acceder a la justicia.
Finalmente, se confirmó la sentencia consultada del Tribunal Octavo, manteniendo la decisión de que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, y se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el asunto bajo examen, el referido Tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar el acuerdo transaccional celebrado entre la empresa FARMATODO, C.A. y la ciudadana Arizay del Valle Trujillo Álvarez, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacción cuando en ellas se encuentren incluidas indemnizaciones relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En efecto, aprecia la Sala que en dicha transacción, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, la competencia para conocer de las solicitudes de homologación de las transacciones que se realicen entre los patronos y los trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan con los requisitos exigidos en el ya transcrito artículo 9, otorgándole a las partes la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales en caso de que la Inspectoría del Trabajo rechace la transacción.
Por imperio de tal disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia que rige dicho reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente- al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo y no al Poder Judicial. Es decir, que en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública ya que luego de tal pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes puedan someterlo a la sede jurisdiccional.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar el acuerdo de transacción celebrado entre la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., y la ciudadana ARIZAY DEL VALLE TRUJILLO ÁLVAREZ. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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