Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 1234, 21/05/2002
Expediente1234
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Fernando Antonio Aguilar Graterol contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la relación entre las partes se basa en un contrato de prestación de servicios profesionales y no en una relación de empleo público.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala determinar si es competente para conocer la causa, para ello en primer lugar debe establecer cuál es la pretensión de la parte demandante, en tal sentido se observa que en el libelo señaló: '(...) PRIMERO: Consta del contrato de trabajo que en original reproduzco marcado “B”, que mi representado ciudadano FERNANDO ANTONIO AGUILAR GRATEROL y el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO (BANAP), suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales. (...)' La pretensión procesal del demandante, está dirigida a que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP), convenga o sea condenada a pagarle lo adeudado 'por remuneraciones dejadas de percibir' y otros conceptos laborales como 'bonificación de fin de año', 'vacaciones año 2000', 'bono vacacional', 'antigüedad adicional', calculando la misma según lo señalado en estipulaciones contractuales más favorables; Al respecto, se observa que el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo dispone lo siguiente: 'Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente ley.' (Negrillas de la Sala). Por tanto, en vista de que en el caso de autos no estamos ante una relación de empleo público sino que se está solicitando el cumplimiento de las estipulaciones de un contrato privado de servicios profesionales, y que para la resolución del mismo es aplicable la indicada legislación laboral, resulta forzoso para la Sala declarar que son los tribunales laborales los que deben conocer y decidir la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer y decidir el presente caso es un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciaindemnizacióndaños y perjuicioscontrato de trabajotribunales laboralesservicios profesionalesacción contenciosaLey Orgánica de Tribunales