La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Surco, C.A. contra la Resolución No. 0074 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La Sala declaró nula la sentencia N° 1.778 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, argumentando que dicho tribunal era incompetente para conocer del caso, ya que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no se rigen bajo el sistema tributario. Además, se determinó que la base de cálculo para los aportes debe ser el salario integral, en concordancia con la normativa vigente y los principios de protección al trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la causa examinada la norma que previó la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ha experimentado algunos cambios, desde la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 2000, aplicable para los años 2003, 2004 y 2005, la cual en su artículo 36 se refirió expresamente al salario normal; las Leyes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005 y 2006, aplicables a los años 2006, 2007 y 2008, que en el artículo 172 aludieron al ingreso total mensual; y el Decreto Nro. 6.072 del 14 de mayo de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, cuya vigencia comenzó a partir del 1° de agosto de 2008 y estableció en el artículo 172 el salario integral.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia Nº 1.778, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2010, salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal, por lo que resulta improcedente conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA SURCO, C.A., contra la Resolución N° 0074 emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) el 26 de febrero de 2009, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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