Sentencia N° 692 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00692, Exp. 2011-0610, 19/06/2013
Expediente2011-0610
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia N° 1.525 de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, por incompetencia en la materia. Se establece que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda deben calcularse sobre el salario integral y no sobre el salario normal, reafirmando la naturaleza tributaria de dichos aportes. La Sala declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Nestlé de Venezuela, S.A. contra la Providencia Administrativa N° PRE/CJ/R/00036, que queda firme.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la causa examinada la norma que previó la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ha experimentado algunos cambios, desde la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 2000, aplicable para los años 2003, 2004 y 2005, la cual en su artículo 36 se refirió expresamente al salario normal; las Leyes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005 y 2006, aplicables a los años 2006, 2007 y 2008, que en el artículo 172 aludieron al ingreso total mensual; y el Decreto Nro. 6.072 del 14 de mayo de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, cuya vigencia comenzó a partir del 1° de agosto de 2008 y estableció en el artículo 172 el salario integral. En virtud de lo expresado, esta Sala observa que en la causa examinada la norma que previó la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ha experimentado algunos cambios, desde la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 2000, aplicable para los años 2003, 2004 y 2005, la cual en su artículo 36 se refirió expresamente al salario normal; las Leyes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005 y 2006, aplicables a los años 2006, 2007 y 2008, que en el artículo 172 aludieron al ingreso total mensual; y el Decreto Nro. 6.072 del 14 de mayo de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, cuya vigencia comenzó a partir del 1° de agosto de 2008 y estableció en el artículo 172 el salario integral.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia N° 1.525 de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal, por lo que resulta improcedente conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° PRE/CJ/R/00036 de fecha 23 de junio de 2008, emanada del Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual queda FIRME.

Palabras clave

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