El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de homologación del 'Acta Transaccional' entre la demandante Nancy Josefina Alvelaiz de Valero y la empresa Inversiones Revispress, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de las solicitudes de homologación en materia de salud y seguridad laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
La Sala también abordó el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, concluyendo que la apelación presentada no era el medio adecuado para impugnar la decisión de falta de jurisdicción. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso y se confirmó la sentencia del tribunal inferior, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso.
Finalmente, se condenó en costas a la empresa demandada, reafirmando la necesidad de que las transacciones en materia de salud sean homologadas por la Inspectoría del Trabajo, garantizando así el cumplimiento de los derechos laborales de la trabajadora.
Extracto de la motiva
El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece (…). De la letra del artículo antes transcrito se evidencia que es competencia del Inspector del Trabajo la homologación en materia de accidente de trabajo y enfermedades ocupacionales (…). Asimismo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1032 de fecha 20 de octubre de 2010, en el juicio por enfermedad ocupacional incoado (…) declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes (…). Por todo lo expuesto y conforme a la decisión dictada por la Sala (…) este juzgado considera que los tribunales del trabajo no tienen jurisdicción para conocer y decidir la transacción presentada en la demanda (…). La falta de jurisdicción es frente a la Administración Pública: Inspectoría del Trabajo.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha el 22 de febrero de 2011, por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2011, por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en esta etapa del procedimiento, para conocer y decidir la solicitud de homologación del 'Acta Transaccional' suscrita entre la ciudadana Nancy Josefina Alvelaiz de Valera y la empresa INVERSIONES REVISPRESS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la precitada sentencia. 3. Se CONDENA EN COSTAS, a la empresa INVERSIONES REVISPRESS, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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