Sentencia N° 691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00691, Exp. 2011-0342, 25/05/2011
Expediente2011-0342
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior y ordenando que se continúe con el proceso judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca de la “…consulta…” planteada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el accionante, por considerar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar dicha solicitud, advierte esta Sala que en fechas el 18 de febrero y 1º de marzo de 2011, ambas partes “apelaron”, contra el mencionado fallo, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, que es el medio pertinente para impugnar la referida decisión. Al respecto, se observa que mediante auto dictado el 3 de marzo de 2011, el precitado tribunal “…[negó] dicho recurso por cuanto no es el recurso idóneo para atacar la decisión…” y por actuación del día 16 de ese mismo mes y año se “…ordenó elevar consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo disponen los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil…”. Efectivamente, las apelaciones ejercidas contra la decisión “consultada”, deben entenderse como solicitudes de regulación de jurisdicción, y aun cuando el órgano remitente “negó” tales recursos y remitió el expediente erróneamente en “consulta obligatoria”, debió asumir que se trataba del medio de impugnación aludido y enviar los autos a esta Máxima Instancia. Siendo ello así y por cuanto la remisión del expediente obedece al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las partes, esta Sala se declara competente para conocer del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación jurisdicción interpuesto por las partes contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO ZAPATA contra la sociedad mercantil CINEX TOLÓN, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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