La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la homologación de un convenio laboral relacionado con un accidente de trabajo. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo homologar la transacción laboral. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la homologación del convenio, ya que se trataba de un convenimiento y no de una transacción que requería homologación administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la decisión dictada el 16 de diciembre de 2010, por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo y de manera previa deben realizarse las siguientes consideraciones: El tribunal remitente, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo homologar la 'transacción laboral celebrada entre las partes' consignada el día 9 de ese mismo mes y año, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales constata esta Sala que el ciudadano José Gregorio Pacheco García procedió a demandar a la empresa Constructora Lobatera, C.A., a fin de que le pagara la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 53.000,00), como indemnización por 'Accidente de Trabajo' y por otros conceptos. De igual forma se evidencia, que luego de admitida la acción, compareció la representación judicial de la empresa demandada y el accionante, asistido de abogada y consignaron 'CONVENIMIENTO LABORAL' que el tribunal de origen califico como 'transacción laboral'. Ahora bien, de un análisis del advertido avenimiento, esta Sala observa que la parte accionada convino en todas las pretensiones exigidas en el libelo de la demanda. En efecto, el total de la pretensión que el actor hizo valer en su acción alcanza a la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 53.000,00), que es precisamente la suma que la empresa mercantil accionada canceló al demandante íntegramente y éste último recibió conforme. Siendo así, el acto de auto composición procesal celebrado en el marco del procedimiento instaurado debe ser identificado como un convenimiento y no como una transacción, como erróneamente la calificó el tribunal consultante, toda vez que esta última (como la define el artículo 1.713 del Código Civil) implica el otorgamiento de reciprocas concesiones, lo cual no ocurrió en el caso bajo análisis, puesto que la empresa demandada convino totalmente en lo pretendido por el accionante.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación del 'CONVENIMIENTO LABORAL' propuesto en el presente caso, con ocasión de la demanda por indemnización de 'Accidente de Trabajo' y otros conceptos interpuesta por el actor. En consecuencia, se ANULA la sentencia consultada de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónhomologaciónconvenio laboralaccidente de trabajoindemnización