La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido interpuesta por Karen Yoharmy Del Valle Abreu Silva contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Consta en las actas procesales (folios 133 al 135 del expediente) la decisión de fecha 11 de marzo de 2016, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de “calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien, esta Sala observa del escrito libelar, que la solicitante manifestó que en fecha 22 de enero de 2013, siendo las 9:00 am, fue despedida por la ciudadana Katiuska García, en su carácter de Jefa de Personal, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el “artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores”; razón por la cual acude para solicitar que sea calificado como injustificado el despido del que fue objeto y, en consecuencia, se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada la ciudadana KAREN YOHARMY DEL VALLE ABREU SILVA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2. Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.