Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 2011-0435, 25/05/2011
Expediente2011-0435
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jaime Simón Pinto contra la empresa Plastimaca, C.A. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un Decreto Presidencial, lo que implica que su despido debía ser calificado por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Sexto que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010 y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta en el caso de autos, por considerar que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el abogado Tulio Rafael Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME SIMÓN PINTO contra la sociedad mercantil PLASTIMACA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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