Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 2009-0364, 13/07/2010
Expediente2009-0364
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Recuperaciones Veneamerica RVA, S.A. contra la sentencia No. 0100/2007 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la contribuyente no probó que los conceptos de honorarios profesionales y bonificaciones no debían incluirse en la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido por la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Asimismo, se determinó que la contribuyente había interpuesto su recurso jerárquico dentro del plazo establecido, lo que llevó a la confirmación de la admisibilidad de dicho recurso. La Sala concluyó que la aplicación de las normas del Código Orgánico Tributario para sancionar las infracciones cometidas por la contribuyente era procedente, desestimando las alegaciones de ilegalidad presentadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa contempla en los artículos 23 y 24 el tratamiento aplicable a los incumplimientos de la obligación de pagar los aportes previstos en el artículo 10, ordinales 1° y 2°, no obstante, carece de la regulación específica en aquellos casos en que tal falta de pago cause una disminución ilegítima de ingresos fiscales. En este orden de ideas, se aprecia que dentro de la normativa de dicha Ley se regula la contribución especial por ella creada, así como el funcionamiento del aludido Instituto, sin embargo, no prevé el ámbito material del tributo, concretamente su recaudación, procedimientos de fiscalización, atribuciones de la Administración Tributaria, ni las sanciones específicas a ser aplicadas en caso de una disminución ilegítima de ingresos fiscales como consecuencia de una contravención o de una defraudación. De lo anterior, se desprende que en caso de ocurrir una de estas situaciones, deberá acudirse al Código Orgánico Tributario, que comprende un compendio de normas aplicables en esta especial materia, a los fines de la verificación, recaudación, pago, control y aplicación de sanciones, las cuales abarcan a todos los tributos, entre ellos las contribuciones parafiscales, como es el caso de autos.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expresado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RECUPERACIONES VENEAMERICA RVA, S.A., contra la sentencia No. 0100/2007 del 12 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente; la cual se CONFIRMA. Conociendo en consulta se CONFIRMA la declaratoria de admisibilidad del recurso jerárquico incoado por la contribuyente y proferida por el a quo. Se condena en costas a la sociedad de comercio contribuyente en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportes ParafiscalesInstituto Nacional de Cooperación Educativa

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