La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución Nº 236 del 21 de junio de 2004, que ratificó una multa impuesta por el INDECU. La Sala aceptó la competencia para conocer de la causa y, tras analizar los alegatos, concluyó que el acto impugnado se ajustaba a derecho. Se desestimaron las alegaciones de violación al derecho a la defensa y a la falta de notificación adecuada, considerando que el banco estaba al tanto del procedimiento administrativo en su contra.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión presentada por la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 236 del 21 de junio de 2004 emitida por el Ministro de la Producción y el Comercio (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) que ratificó el acto administrativo emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), en fecha 5 de agosto de 2003, que confirma la multa impuesta a la recurrente de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs.5.280.000,00), por la transgresión del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario vigente para el momento en que se suscitaron los hechos. Los representantes de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, señalan en su recurso que el acto administrativo impugnado es el emitido por el Consejo Directivo del INDECU el 5 de agosto de 2003, mediante el cual se declaraba sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil recurrente y se ratificaba la multa que se le había impuesto a esta por la trasgresión del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Refieren que procedían contra ese acto en virtud de la negativa del entonces Ministro de la Producción y el Comercio a decidir el recurso jerárquico impropio que ante él habían ejercido.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 236 del 21 de junio de 2004 emitida por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) que ratificó el acto administrativo emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), en fecha 5 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo.
Palabras clave
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