Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 2003-0835, 23/06/2004
Expediente2003-0835
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Julio José Hurtado Medina contra PDV Marina, S.A. El tribunal de origen había declinado su jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo, argumentando que el demandante gozaba de inamovilidad laboral. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el caso debía ser tramitado ante la autoridad administrativa correspondiente debido a la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

De la lectura del expediente se constata que ha transcurrido sobradamente el lapso otorgado al Gerente General de la empresa PDV MARINA, S.A., para que informe a esta Sala lo requerido en el auto de fecha 15 de julio de 2003, todo lo cual hace que esta Sala pase a decidir la presente consulta con lo elementos que cursan en el expediente. En primer lugar se observa que en el presente caso, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que este caso debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa. Al respecto, resalta esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JULIO JOSÉ HURTADO MEDINA, ya identificado, asistido por la abogada María Eugenia Morillo, también identificada, contra la empresa PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de junio de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítanse el expediente al juzgado de origen y copia certificada de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajo

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