Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 2003-0305, 08/05/2003
Expediente2003-0305
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado del Municipio Guanta en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se determinó que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional en favor del trabajador. La Sala reafirmó que la calificación de despido debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo cuando el trabajador goza de inamovilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 19 de febrero de 2003 por el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Esta Sala advierte que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tienden a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido. En el caso de autos, el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO LA CRUZ EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CRUZ CELESTINO GRANADINO contra la empresa TRANSPORTE RONSIL, C.A. Queda así confirmada la decisión del Tribunal a quo dictada el 19 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz en el Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidadjurisdicciónreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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