Sentencia N° 686 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00686, Exp. 2010-0460, 13/07/2010
Expediente2010-0460
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Edward José Carrasco Padrón y Gregory Córdova contra Urbanizadora Cosapi, C.A. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, considerando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del caso, dado que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los trabajadores despedidos tienen derecho a acudir ante el juez para que se califique el despido. Sin embargo, en este caso, se determinó que los actores, al devengar un salario inferior a tres salarios mínimos, estaban amparados por la inamovilidad laboral, lo que requería la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado consultante, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, y ordenó el regreso del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos Edward José Carrasco Padrón y Gregory Córdova, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos EDWARD JOSÉ CARRASCO PADRÓN y GREGORY CÓRDOVA contra la sociedad mercantil URBANIZADORA COSAPI, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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