La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. y la trabajadora Zorena Del Valle Casañas. La decisión se fundamenta en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, especialmente en casos que involucran indemnizaciones por enfermedades ocupacionales.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010); el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010); y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 23 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la acción interpuesta. A tal efecto, la Sala observa: El caso de autos se inició con una 'oferta real de pago' presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., para acreditar a la ciudadana Zorena Del Valle Casañas el pago de las prestaciones sociales acumuladas, más una indemnización por enfermedad ocupacional (patología lumbar). Sin embargo, en el decurso del procedimiento, fue consignada una transacción suscrita entre las partes, donde se deja constancia que la trabajadora recibió conforme la suma de dinero convenida; razón por la cual, solicitaron su homologación al referido tribunal, para que dicho contrato transaccional alcance el efecto de la cosa juzgada.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., y la ciudadana ZORENA DEL VALLE CASAÑAS, ya identificados. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.