Sentencia N° 685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00685, Exp. 2004-3136, 16/03/2005
Expediente2004-3136
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana Marlene Mercedes Fernández Osuna contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser evaluada por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó estar amparada por fuero sindical, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 05 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la representación judicial de la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., desde el 01 de noviembre de 1981, ocupando el cargo de “Analista de Recursos Humanos”, hasta el 04 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, por no haberse configurado ningunas de las causales de despido establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, e invocó lo dispuesto en el artículo 116 eiusdem, en concordancia con el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que sea calificado el despido, procediéndose al reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. No obstante, mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte demandada, alegó que la accionante en solicitud de calificación de despido formulada ante la Inspectoría del Trabajo de la misma circunscripción, adujo que gozaba de fuero sindical por estar inscrito en UNAPETROL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Median Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando en u carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE MERCEDES FERNÁNDEZ OSUNA, todos identificados supra, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 05 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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