Sentencia N° 685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00685, Exp. 2002-0760, 08/05/2003
Expediente2002-0760
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción en un caso de amparo constitucional interpuesto por Ramón Wilfredo Medina contra la sociedad Posven, C.A. El tribunal inferior había argumentado que la ejecución de la providencia administrativa correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que se trata de una acción de amparo constitucional que busca proteger derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, se puede observar que en efecto se evidencia de actas que la parte querellante lo que persigue con la interposición de la presente demanda es que el patrono cumpla forzosamente con la providencia de la Inspectoría dictada, por la cual se acordaron sus pedimentos, al fundamentar el amparo en la negativa de la referida empresa de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 01-096 en la cual se ordenó su reincorporación al cargo de operador de Planta en la referida empresa, por lo que este Tribunal acogiendo los criterios antes expuestos, a los efectos de usurpar funciones, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN por ser competencia de la Inspectoría del Trabajo en virtud a la ejecutoriedad de los actos administrativos quienes deben realizar la ejecución de sus decisiones tal como ha quedado planteado.

Dispositiva

1.- Se REVOCA el fallo dictado el 12 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente juicio. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que la causa siga su curso legal.

Palabras clave

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