La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Elías Torres, quien actuaba como Presidente de la Federación de Trabajadores Bancarios y Afines de Venezuela (FETRABANCA). El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso por falta de representación adecuada. La Sala, al analizar el caso, determinó que la falta de un documento que acreditara la representación del recurrente era subsanable, pero concluyó que no se había demostrado la legitimación para actuar en nombre de la Federación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta. Al efecto, se observa: En el presente caso, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible el recurso interpuesto, fundamentándose en el ordinal 7° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que el recurrente no probó a través de documento alguno, la representación que lo acreditara como Presidente de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA). Ahora bien, observa esta Sala que de conformidad con las normas de la Constitución vigente, –especialmente, los principios contenidos en los artículos 19, 26 y 257- el Estado debe garantizar a toda persona el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, el acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva, a tal fin el precitado artículo 26 establece: ‘Artículo 26: Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.’ De la citada norma puede desprenderse que el Estado y, concretamente, el Juez como director del proceso, en aras de garantizar la justicia, tiene la facultad de dictar las medidas necesarias a los fines de evitar que se sacrifique la justicia por omisiones que pueden ser subsanables por las partes y, que en determinados casos pueden constituir un obstáculo para acceder a los órganos de justicia. A tal efecto, entiende esta Sala que, si bien es cierto que la representación en juicio es una formalidad esencial en cualquier proceso, la no consignación de algún documento poder o de los Estatutos que acrediten una determinada condición para actuar, es una falta que puede ser subsanada por la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELÍAS TORRES, quien dice actuar en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA), contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de enero de 2002 que declaró inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.