Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 2011-0341, 25/05/2011
Expediente2011-0341
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Sodexho Venezuela Alimentación y Servicios, C.A. contra una sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de indemnización por enfermedad profesional. La Sala confirmó la decisión del juzgado de instancia, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo homologar la transacción entre las partes, dado que la materia es de su competencia según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con el criterio antes referido, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Máxima Instancia debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que habiendo sido suscrita entre las partes una transacción, cuyo contenido abarca la indemnización reclamada por el actor como consecuencia de la discapacidad por enfermedad laboral alegada, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva su homologación, previa verificación de los extremos previstos en el citado artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Sodexho Venezuela Alimentación y Servicios, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano Julio Bastardo y la mencionada empresa. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2011 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en este fallo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio antes mencionada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizacióntransacciónenfermedad profesional

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