Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 1268, 16/05/2002
Expediente1268
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sucesión Salvador Moreán Ainagas, quien solicitaba el pago de intereses moratorios y daños emergentes a la República. La Corte había declarado improcedente la solicitud en una sentencia anterior, argumentando que ya se había resuelto el tema en decisiones previas. La Sala concluyó que la apelación no tenía fundamento, ya que las pretensiones habían sido resueltas anteriormente y la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se confirmaba.
Extracto de la motiva
Vistos los hechos y razonamientos de la parte apelante, la Sala entra a conocer de la apelación interpuesta, observando al respecto lo siguiente: En el caso de autos, se impugna la decisión de fecha 21 de junio de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud formulada por la apoderada judicial de la sucesión Salvador Moreán Ainagas, en relación al pago de unos daños y perjuicios estimados en la cantidad de trescientos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000.000,00). Dicho Tribunal fundamentó su decisión en que tales pedimentos ya habían sido resueltos el 29 de septiembre de 1999, fecha ésta en la cual se había dictado la respectiva sentencia aclaratoria del fallo de fecha 22 de junio de 1999, en el que se había declarado extemporánea la impugnación del avalúo interpuesta por la República. En este sentido, a juicio de la parte apelante, la decisión proferida por el Tribunal a quo en fecha 21 de junio de 2000, constituye una “...nueva ACLARATORIA...” de la sentencia dictada por ese mismo órgano jurisdiccional el 22 de junio de 1999, la cual a su entender quebrantó “...una serie de postulados, tantos sustantivos, como adjetivos...” que hacen que el presente fallo deba ser revocado por este Máximo Tribunal de la República. Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata la existencia de una serie de decisiones que resolvieron las pretensiones aducidas por la parte apelante en dicha causa petendi. Así vemos, que la primera decisión proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 22/6/1999, negó por extemporánea la impugnación del avalúo fijado por los expertos, según lo estipulado en el procedimiento de arreglo amigable concertado por la República y la sucesión Salvador Moreán Ainagas. En esa misma oportunidad el Tribunal a quo ordenó la corrección monetaria del monto fijado en dicho avalúo, la cual fue realizada por la Oficina Central de Estadísticas e Informática de la Presidencia de la República el 24 de agosto de 1999 (ver folio 287 y ss). Por su parte, la apoderada judicial de la sucesión Salvador Moreán Ainagas una vez notificada de la anterior decisión, esto es en fecha 1 de julio de 1999, solicitó al Tribunal de la causa emitiera pronunciamiento –aclaratoria- sobre la indemnización por los daños y perjuicios causados a sus representados, los cuales fueron estimados en la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs.300.000.000,00), ya que estos habían sido solicitados en la oportunidad legal correspondiente. Dicha solicitud fue ratificada mediante diligencias de fechas 20 y 27 de julio, ambas de ese mismo año. Seguidamente el Tribunal a quo dictó sentencia aclaratoria (del fallo dictado por ella el 22/6/1999), en la cual declaró improcedente lo solicitado –daños y perjuicios- por la apoderada judicial de la sucesión Salvador Moreán Ainagas.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alexis Goitía García, en su carácter de representante judicial de la sucesión Salvador Moreán Ainagas contra la sentencia del 21 de junio de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida en los términos del presente fallo.