La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas alegadas por la parte demandada en un juicio de indemnización por daños y perjuicios. Se rechazaron las alegaciones de defecto de forma y acumulación prohibida, considerando que la parte actora cumplió con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que no se evidenció la acumulación de pretensiones y que la demanda era procedente.
Extracto de la motiva
Según el apoderado de la parte demandada, el libelo de demanda no cumplió con el requisito previsto en el ordinal 9º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue señalado el domicilio de cada uno de los demandantes. Al respecto de dicha cuestión previa considera la Sala que resulta pertinente la cita del contenido del mencionado artículo, el cual dispone: 'El libelo de la demanda deberá expresar:(...) 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.' (Destacado de la Sala). De un examen del libelo de demanda aprecia la Sala, que la parte actora expuso: 'A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal el siguiente: Av. Fernando Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, 2do. Piso, Escritorio Jurídico Sánchez Osorio y Asociados. En la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y de tránsito aquí en la Ciudad Capital.' De lo anterior resulta evidente que la actora sí señaló domicilio procesal conforme a la exigencia del ordinal 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la cual, de conformidad con lo establecido en la propia norma, no debe interpretarse con rigorismo procesal, al punto de pretender que fuere señalado el domicilio de cada uno de las partes que conforman el litisconsorcio activo, como en el presente caso, en razón de que la misma disposición prevé la consecuencia legal para el caso en que exista omisión en tal sentido. En efecto, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece: 'Artículo 174.- Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.' (Destacado de la Sala). En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala declara improcedente la cuestión previa de defecto de forma opuesta. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO S.A., contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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