Sentencia N° 682 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00682, Exp. 1231, 16/05/2002
Expediente1231
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un juicio por cobro de prestaciones sociales. El caso fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Barinas, donde el demandante, Enrique Tirado, reclamaba a CADAFE. La Sala analizó si cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que, aunque se demandaba a una empresa del Estado y la cuantía superaba los cinco millones de bolívares, la acción debía ser conocida por los tribunales laborales correspondientes. Por lo tanto, la Sala no aceptó la competencia.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer en el juicio seguido por el ciudadano ENRIQUE TIRADO TIRADO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO DE VENEZUELA (CADAFE), por corresponder la misma al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declinante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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