Sentencia N° 681 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00681, Exp. 1208, 16/05/2002
Expediente1208
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, quien impugnó un auto del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que negó su apelación contra una sentencia que ordenaba el pago de honorarios profesionales. La Sala revoca la decisión del tribunal inferior, argumentando que el fallo no se enmarca dentro de las decisiones inapelables sobre retasa, permitiendo así que el abogado pueda apelar la decisión sobre sus honorarios.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que la controversia planteada se circunscribe al conocimiento sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación para ante esta Sala, en contra de la sentencia de fecha 31 d octubre de 2000. Esta sentencia ordenó al Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, pagar al recurrente la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), por las actuaciones realizadas en el expediente N° 909, nomenclatura llevada por dicho Juzgado. En dicho auto se estableció que el recurso de apelación “...recae sobre la Decisión que tasa los Honorarios Profesionales a que tienen derecho el Abogado Intimante José Francisco Rauseo Acevedo, por las actuaciones realizadas en el presente Expediente N° 909, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto...” y que “...es obvio, que conforme a lo expresamente previsto en el Artículo 28 de la Ley de Abogados, transcrito parcialmente, no se pueden apelar de las decisiones sobre retasa...”. Al respecto, esta Sala hace las siguientes observaciones: El presente caso se suscita con motivo de un juicio por cobro de honorarios profesionales, constituido por dos momentos, es decir, las fases declarativa y ejecutiva. Así pues la fase declarativa, está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante, y la fase ejecutiva, se encuentra constituida por la retasa. Conviene precisar desde un primer momento, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza: i) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, ii) Cuando el intimado acepta la intimación, iii) Cuando ejerce el derecho de retasa.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.590, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado en fecha 9 de noviembre de 2000, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, por el cual se negó la apelación ejercida contra la sentencia dictada por ese mismo tribunal en fecha 31 de octubre de ese mismo año, que ordenó al Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, pagar al recurrente la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00). 2. REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de fecha 9 de noviembre de 2000, mediante la cual se negó a oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal en fecha 31 de octubre de ese mismo año. 3. ORDENA al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, oír la apelación en ambos efectos y en consecuencia remitir a esta Sala el expediente signado por dicho tribunal bajo el N° 909. Remítase adjunto al oficio correspondiente, copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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