Sentencia N° 680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00680, Exp. 2024-0289, 26/09/2024
Expediente2024-0289
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por Roselia Margarita López Chávez contra Inversiones Mida C.A. por concepto de diferencial salarial y otras incidencias. La decisión se basa en que los reclamos laborales deben ser atendidos por la Inspectoría del Trabajo, dado que la materia es de competencia administrativa y no jurisdiccional. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua había declarado la falta de jurisdicción el 6 de mayo de 2024, lo que fue confirmado por la Sala. Se argumentó que la demandante no había agotado el procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo, lo que es un requisito previo para poder acudir a la vía judicial. Finalmente, se reafirmó la importancia de que los trabajadores acudan a las instancias adecuadas para la resolución de sus conflictos laborales, en este caso, la Inspectoría del Trabajo, y se confirmó la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Vistos y analizados los argumentos explanados por la parte actora en su escrito libelar y la norma antes citada, esta Juzgada observa que lo solicitado es el pago de un diferencial salarial y otras incidencias derivados, como lo solicitó en su escrito por conceptos de ajuste del salario devengado, equiparandolo a otra trabajadora que ostenta el mismo cargo y las mismas condiciones de trabajo y consecuencialmente el pago de diferencia salarial, diferencia en las vacaciones y bono vacacional, diferencia en las utilidades 2023, todas estas pretensiones, no pueden solicitarse por vía jurisdiccional, sino por la vía administrativa, ya que es el órgano con competencia para conocer estos casos es la Inspectoría del Trabajo, para que decida y luego solicitar su ejecución, pues los

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente demanda “por concepto DIFERENCIAL SALARIAL Y OTRAS INCIDENCIAS”, interpuesta por la ciudadana ROSELIA MARGARITA LÓPEZ CHÁVEZ, debidamente asistida por el abogado Carlos José Guerra Macuare, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MIDA C.A. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua.

Palabras clave

discriminacion salarialvacacionesacoso laboraltrabajojurisdiccionadministracion publica

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