La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de reincorporación al puesto de trabajo presentada por Pedro Rafael Muñoz Ruiz contra SIDERURGICA ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR). La decisión se basa en que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la suspensión laboral del demandante se originó por una detención policial y no por un despido formal. La sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia, que declaró la falta de jurisdicción, fue confirmada por esta Sala.
Extracto de la motiva
motivada a la causa penal que se le seguía por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional, el 14 de julio de 2022, en la cual declaró: “…PRIMERO: la Falta de Jurisdicción de [ese] Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para la admisión en fase de sustanciación, por reincorporación al puesto de trabajo, incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL IAJuriss.com
Dispositiva
El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MUÑOZ RUIZ, contra SIDERURGICA ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR), en virtud de la suspensión laboral que mantenía en el ejercicio de funciones inherentes al cargo de Operador de Acabado de la Gerencia Barra y Alambrón.