La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por diferencias en el pago de días de descanso y otros beneficios laborales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia, que había declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, rechazando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada. La sentencia establece que los trabajadores tienen derecho a reclamar judicialmente el cumplimiento de sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión supra señalada, mediante la cual el juzgado remitente declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso sub examine; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Así, observa esta Sala Político-Administrativa que la apoderada judicial de los ciudadanos Ramón Ulise Garcías Méndez, Nerio Antonio Antequera Piñero, Otilio del Carmen Sánchez Simancas, Luis Felipe Carrero y Carlos Ramiro Guerrero interpuso demanda por “DIFERENCIA POR MAL PAGO DE DIAS DE DESCANSO CONVENCIONAL Y LEGAL (SABADO Y DOMINGO) E INCIDENCIA DE ESTE MAL PAGO EN LAS UTILIDADES Y MAL PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN” (sic), contra la sociedad de comercio Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. En tal sentido, dicha representación judicial solicitó el pago de la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil novecientos dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 369.902,51) por los conceptos laborales supra señalados. Por su parte, el apoderado judicial de la parte accionada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial, frente a la Administración Pública, alegando lo siguiente: “(…) En lo que respecta a la presente demanda (…) esta tiene la misma identidad u objeto de pretensión al conflicto planteado en sede administrativa (…) el punto objeto de la presente demanda, deviene de un supuesto incumplimiento por parte de la entidad de trabajo, de una supuesta diferencia por mal pago de días de descanso convencional y legal (Sábado y Domingo) e incidencia de este supuesto mal pago en las utilidades y mal pago de beneficio de alimentación disposición esta derivada de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, siendo tramitado el reclamo en sede administrativa mediante un pliego de peticiones, que luego (…) se planteó de carácter conflictivo, teniendo el mismo que someterse por voluntad de las partes a un arbitraje por ante la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo (…) y siendo los actores, trabajadores activos y suscriptores del acuerdo en cuestión, por ser miembros asociados de la Organización Sindical SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE TRIMECA (SUTRASTRIMECA) mal puede conocer este juzgado de la acción interpuesta por no tener (…) jurisdicción frente al conflicto planteado. (…) Así mismo (…) se hace necesario oponer la Falta de Jurisdicción, toda vez que es el órgano administrativo (Ministerio del Trabajo), quien por disposición legal, es el llamado a conocer de los conflicto derivados por incumplimiento de las convenciones colectiva de trabajo, lo cual sustento según lo previsto en los artículos 509 numeral 10 en concordancia con el 472 y 474 Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras (…)” (sic). (Destacados del original).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “DIFERENCIA POR MAL PAGO DE DIAS DE DESCANSO CONVENCIONAL Y LEGAL (SABADO Y DOMINGO) E INCIDENCIA DE ESTE MAL PAGO EN LAS UTILIDADES Y MAL PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN” (sic), interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN ULISE GARCÍAS MÉNDEZ, NERIO ANTONIO ANTEQUERA PIÑERO, OTILIO DEL CARMEN SÁNCHEZ SIMANCAS, LUIS FELIPE CARRERO y CARLOS RAMIRO GUERRERO, contra la sociedad de comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por el a quo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióntrabajodías de descansobeneficios laborales