La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, emanado de la Inspectoría del Trabajo. La solicitud fue presentada por la sociedad mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., quien alegó que el acto administrativo violaba derechos constitucionales y generaba un perjuicio irreparable. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, por lo que declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Providencia Administrativa N° 424-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo 'General Cipriano Castro' con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, confirmada por el silencio administrativo de la Ministra para el Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social ante el recurso jerárquico incoado. A tal efecto, resulta oportuno señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, en su artículo 104 establece lo siguiente: 'Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.' De la norma transcrita se colige que el juez o jueza contencioso administrativo, puede de oficio o a petición de parte acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la confirmatoria tácita por parte de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Providencia Administrativa N° 424-2010 dictada el 25 de mayo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo 'General Cipriano Castro', con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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