Sentencia N° 680 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00680, Exp. 0981, 16/05/2002
Expediente0981
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cobro de prestaciones sociales. El demandante, un trabajador extranjero, reclamó ante los tribunales venezolanos tras ser despedido sin previo aviso. La Sala determinó que, dado que el servicio se prestó en Venezuela y no existía un acuerdo que sometiera la controversia a tribunales extranjeros, el Poder Judicial venezolano tenía jurisdicción para conocer del caso. Se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado la competencia de los tribunales venezolanos.

Extracto de la motiva

La norma supra transcrita establece el principio territorial de aplicación de la legislación laboral venezolana, y en el presente caso, el recurrente señala en su escrito libelar que fue contratado inicialmente por la empresa Monarch Resources Investment Limited, antes identificada, para que prestara sus servicios como Superintendente de Planta de la empresa Revemin II, C.A., ubicada en el Callao, Estado Bolívar, propiedad en ese entonces del Grupo Monarch el cual estaba conformado a su vez, entre otras empresas por Monarch Resources de Venezuela, C.A. Monarch Minera Suramericana, y por un paquete accionario del 51% de la empresa Revemin II, C.A, propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), constituyéndose como empresa matriz la empresa MONARCH RESOURCES INVESTMENTS LIMITED, y como tal responsable directa de la contratación laboral, devengando un salario básico de sesenta mil dólares americanos (US$60.000) anuales para la fecha de su ingreso, la cual fue el 1° de mayo de 1993. Que en razón de la calidad de sus servicios prestados fue ascendido primero al cargo de Gerente de Metalurgia del Grupo Monarch y posteriormente, a los cargos de Gerente General de Revemin II, C.A. y Gerente General de las operaciones de Monarch Resources de Venezuela; y por cuanto fue despedido sin previo aviso, constituye a su decir, un despido injustificado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por el ciudadano JULIO OSVALDO ROJO HERMOSILLA, contra las sociedades mercantiles MONARCH MINERA SURAMERICANA, C.A, y MONARCH RESOURCES INVESTMENTS LIMITED. Queda así, confirmada la decisión dictada por el a quo, en fecha 14 de octubre de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoprestacionesdespidoderecho laboraltribunalesVenezuela

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