La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC, S.A.) por incumplimiento de cláusulas de un contrato colectivo. La sentencia del Juzgado consultante, dictada el 15 de noviembre de 2023, fue confirmada por esta Sala, que determinó que la controversia debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, dado que se trataba de un conflicto colectivo de naturaleza laboral.
Extracto de la motiva
Finalmente, en atención a todas las consideraciones de índole doctrinario, legal y jurisprudencial antes esbozadas, debe este Tribunal precisar que a tenor del articulo 472 eiusdem, las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre las organizaciones sindicales de trabajadores y patronos, específicamente para el cumplimiento de las cláusulas sindicales contenidas en las convenciones colectivas de trabajo, corresponde al órgano administrativo del trabajo el conocimiento del presente asunto, por lo que este Juzgado no tiene jurisdicción para tramitar la presente causa. ASI SE DECLARA. En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Publica, para conocer y decidir la solicitud de cumplimiento de cláusulas sindicales del Contrato Colectivo, incoada por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E), contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC). Así se decide.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de convención colectiva de trabajo interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E.), contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC, S.A.). 2. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2023 dictada por el Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.