La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Matilde Martínez Valera, en representación de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., contra un acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que declaró la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de autorización de adquisición de divisas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar el recurso de nulidad en una sentencia anterior, lo que motivó la consulta obligatoria ante la Sala Político-Administrativa.
La Sala determinó que la CADIVI incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al declarar la perención del procedimiento, ya que la recurrente había cumplido con la consignación de la documentación requerida. Se destacó que la CADIVI no debió solicitar nuevamente la consignación de la Opinión Técnica, ya que esta ya había sido presentada en otra solicitud. En consecuencia, la Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando con lugar la demanda de nulidad y revocando el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia N° 2013-2267 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2013, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GFI-079798 de fecha 10 de julio de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); tal como lo establece el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 86 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinaria del 30 de diciembre de 2015). En tal sentido, observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Ha puntualizado también la Sala que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 2013-2267, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2013, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares Nº PRE-VACD-GFI-079798 de fecha 10 de julio de 2012, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2.- CONFIRMA la referida decisión en los términos expuestos en el presente fallo.