La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Héctor Rafael Cequea Romero contra CORPOELEC. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Previo al pronunciamiento que debe emitir la Sala con relación a la consulta de jurisdicción planteada, se advierte que en fecha 15 de mayo de 2013 la representación judicial de Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), pidió la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de la diligencia, en virtud del proceso de intervención de dicha sociedad mercantil. Ahora bien, sobre el particular estima la Sala que el pronunciamiento atinente a la jurisdicción no menocaba el derecho a la defensa y al debido proceso, así como tampoco los intereses patrimoniales de Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ente sometido a un régimen especial de intervención conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 21 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, parcialmente reformado por el Decreto N° 452, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.265 del 4 de octubre de 2013.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEQUEA ROMERO, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 29 de abril de 2013 por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.