La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la Sentencia Interlocutoria N° 2012-0152 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se presentaron suficientes elementos de convicción para otorgar la medida cautelar solicitada, y que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la Sentencia Interlocutoria N° 2012-0152 de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora en el escrito libelar. Previo a la decisión que deba recaer en la presente causa, esta Alzada estima necesario precisar que la apelación constituye un medio de gravamen típico con el cual se garantiza, cuando está previsto legalmente su ejercicio, el doble grado de jurisdicción, sometiendo la controversia a un Tribunal superior para que la examine nuevamente dentro de los límites del agravio, con lo cual existen mayores oportunidades de alcanzar la justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sentencia Interlocutoria N° 2012-0152 de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se confirma.
Palabras clave
apelaciónnulidadmedida cautelarsanción administrativa