Sentencia N° 68 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00068, Exp. 2005-5530, 19/01/2006
Expediente2005-5530
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Leovardo José Pulgar Sánchez contra la empresa SISTEL SECURITY, C.A. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo, había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería que la solicitud fuera tramitada ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala analizó la normativa aplicable, en particular el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, y concluyó que, dado que el trabajador se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral, la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado de origen. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo, y se notificó a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 30 de septiembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulado por el ciudadano LEOVARDO JOSÉ PULGAR SÁNCHEZ, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que el solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el juez de juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano LEOVARDO JOSÉ PULGAR SÁNCHEZ, contra la empresa mercantil Sistema Electrónico de Seguridad C.A. (SISTEL SECURITY C.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de septiembre de 2005, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Devuélvase el expediente al precitado Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo Coordinación Zona de los Llanos del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidojurisdiccióntrabajoreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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