Sentencia N° 679 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00679, Exp. 2009-0251, 21/05/2009
Expediente2009-0251
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Antonio Alcalá. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, indicando que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, debido a la presunta inamovilidad laboral del demandante. La Sala analizó las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Decreto Presidencial N° 5.752, que establece la inamovilidad laboral especial. Se concluyó que el demandante, al haber sido despedido tras más de tres meses de servicio y devengar un salario inferior al mínimo establecido, estaba amparado por dicha inamovilidad, lo que obligaba a que su solicitud fuera conocida por la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el presente caso el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALCALÁ, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el solicitante presuntamente gozaba de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral...”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALCALÁ, contra la Asociación Cooperativa AGUAS DEL TIGRE 3258, R.L. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 25 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidosalarios caídos

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