La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados en relación a una demanda por cobro de conceptos laborales interpuesta por Juan Isaías Lameda Pargas contra la Alcaldía del Municipio Iribarren. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara es el competente para conocer la demanda, dado que el actor se desempeñaba como vigilante municipal, lo que lo califica como obrero según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Isaías Lameda Pargas contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que se reclama el pago de diversos conceptos laborales. Al respecto, advierte la Sala que tal como determinó el tribunal remitente el actor en su escrito libelar señaló que prestaba sus servicios como vigilante para la Alcaldía en cuestión, por lo que comparte esta Sala el criterio esbozado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, en cuanto a que dicho ciudadano trabajaba para el referido ente municipal en condición de obrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en su relación laboral se aplican las disposiciones de la mencionada ley según lo estipula su artículo 8, correspondiéndole por tanto, a los juzgados laborales conocer la presente causa en primera instancia y en alzada; pues no resulta determinante en este caso que en el libelo el actor haya manifestado que presentó su renuncia a la Alcaldía inducido por una ordenanza de reestructuración, ya que indiscutiblemente el artículo 43, antes enunciado, determina que el cargo de vigilante corresponde a un cargo de obrero.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer el caso de autos corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase lo ordenado.
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