Sentencia N° 678 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00678, Exp. 2013-0756, 18/06/2013
Expediente2013-0756
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa demandada, TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA), en un caso donde el demandante, WUISTER EMILIO UTRERA HERNÁNDEZ, reclamaba el cumplimiento de beneficios contractuales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo. El juzgado de origen había afirmado su jurisdicción, argumentando que la demanda no constituía un conflicto colectivo, sino una petición individualizada de cumplimiento de beneficios contractuales. La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, declarando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta. Se determinó que la falta de jurisdicción solicitada por la parte demandada era improcedente, ya que el caso no involucraba un conflicto colectivo de trabajo, sino una reclamación individual por incumplimiento de obligaciones contractuales. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, condenando en costas a la sociedad demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa demandada, de conformidad con la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (Trimeca), solicitó regulación de jurisdicción. Ahora bien, el aludido Juzgado en fecha 11 de marzo de 2013, declaró que “en virtud que lo peticionado por el actor en el caso bajo examen no podría calificarse como un conflicto colectivo de trabajo, ya que no ha sido planteada acción alguna por un sindicato en nombre de sus integrantes, sino más bien se trata de una petición individualizada de cumplimiento de ciertos beneficios contractuales” y conforme a lo anteriormente expuesto, afirmó su jurisdicción para conocer el presente caso. Establecido lo anterior, aprecia la Sala que en la causa bajo estudio la apoderada judicial del ciudadano Wuister Emilio Utrera Hernández, demandó a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (Trimeca), con el objeto de que cancelara el pago de la cantidad de “DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 281.648,89)”, por los conceptos de “cobro de Sábados y domingos en la jornada, salario aplicado para el pago de las vacaciones, Sábados y domingos en vacaciones, bono de asistencia, tiempo de viaje, diferencia cesta ticket” (sic) que a su decir fueron causados desde el 29 de octubre de 2007, fecha de ingreso del trabajador a la entidad de trabajo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cumplimiento de beneficios establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción (FUNTBCAC), afines y conexos”, incoada por el ciudadano WUISTER EMILIO UTRERA HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A., (TRIMECA) de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivabeneficios laboralestrabajosentencia

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