La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 2008-01739 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedentes tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de suspensión de efectos. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la empresa tuvo conocimiento de los hechos imputados y presentó alegatos pertinentes, por lo que no se evidenció violación del derecho a la defensa ni del principio de tipicidad exhaustiva de las penas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., contra la sentencia N° 2008-01739, dictada el 8 de octubre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declararon improcedentes tanto la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, como la solicitud de suspensión de efectos. Señalan los apoderados judiciales de la parte apelante que el fallo apelado incurre en los vicios de falso supuesto de hecho '…por cuanto la Corte Segunda afirmó que no existía presunción de violación del derecho a la defensa de SANITAS…', y error de juzgamiento pues -a su decir- el a quo '….consideró que el pago de la multa impuesta no podría constituir un daño irreparable o de difícil reparación…'. (Destacado del escrito). 1. Respecto al vicio de falso supuesto de hecho, aprecia la Sala de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, que los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron al a quo el decreto de amparo cautelar a los fines de suspender los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 22 de febrero de 2008, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), por cuanto -a su decir- en el caso de autos hubo violación del derecho a la defensa, toda vez que la Resolución Recurrida no valoró las pruebas aportadas por su representada; y del principio de tipicidad exhaustiva de las penas y sanciones, por cuanto el fundamento legal de la resolución recurrida para estimar que la empresa incurrió en un ilícito administrativo, no resulta aplicable a la empresa. Con relación a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, la Corte estimó prima facie que la Resolución recurrida no vulnera los mencionados derechos, toda vez que se desprende de las actas del expediente que la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., '…tuvo conocimiento no sólo de los hechos imputados sino que presentó todos los alegatos que consideró pertinentes'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia N° 2008-01739, dictada el 8 de octubre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Sanitas VenezuelaContencioso Administrativonulidadamparo constitucionalsuspensión de efectos