Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2017-0115, 06/06/2017
Expediente2017-0115
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Se confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo en lo que respecta a la diferencia de impuesto sobre la renta y los intereses moratorios, pero se revocó la suspensión de la sanción de multa por incumplimiento del deber de pago oportuno del impuesto. La decisión se fundamentó en la existencia de la presunción de buen derecho y el peligro de daño para el contribuyente, quien es un trabajador bajo relación de dependencia con cargas familiares.

Extracto de la motiva

El Tribunal de mérito consideró que si bien los alegatos expuestos sobre el particular no podrían revisarse 'toda vez que su análisis toca el fondo del asunto'; al haber sido verificada la presunción de buen derecho se ocasionaría un daño al ejecutar anticipadamente el acto administrativo recurrido, de acuerdo al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Núm. 164 del 23 de marzo de 2010, caso: Policlínica Metropolitana, C.A., según el cual 'SE DETERMINA QUE DURANTE EL LAPSO DE TIEMPO (sic) QUE SE DICTE NUEVA DECISIÓN, EL ENTE FISCAL AL EJECUTAR LOS ACTOS IMPUGNADOS, DEJARÍA A LA CONTRIBUYENTE EN UNA SITUACIÓN DE MINUSVALÍA AL MOMENTO DE DICTARSE LA DECISIÓN DE FONDO'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 238/2013 del 10 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente JOSÉ GREGORIO REINOZA REINOZA, antes identificado, sobre el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01189/074/75, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 1° de agosto de 2012, mediante la cual fue confirmada en su totalidad el Acta de Reparo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1189/158, notificada al prenombrado ciudadano en fecha 4 de agosto de 2011, y levantada en el marco del procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. En consecuencia: 1.1.- SE CONFIRMA de la mencionada decisión judicial, la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, únicamente en lo que se refiere al reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. 1.2.- SE REVOCA de la referida sentencia la suspensión de la sanción de multa impuesta por incumplimiento del deber material de pagar en forma oportuna la tercera porción del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de la naturaleza del fallo.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso tributariosuspensión de efectosimpuesto sobre la rentaFisco Nacional

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