La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado Sin Lugar la intimación de honorarios profesionales. Se establece que el abogado no tiene derecho a cobrar honorarios a Cervecería Polar de Oriente, C.A. debido a que existía un convenio de honorarios entre dicha empresa y la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, de la cual el abogado formaba parte, lo que impide que reclame honorarios de forma independiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el abogado Lionel Rodríguez Álvarez no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a Cervecería Polar de Oriente, C.A., ya que la relación contractual existente era entre la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo y la empresa demandada. Se concluye que el abogado no puede ser considerado un verdadero tercero ajeno a dicha relación contractual, y que el pago realizado por Cervecería Polar es válido frente a él. Además, se resalta que el abogado tenía conocimiento del convenio de honorarios y no puede reclamar honorarios de forma independiente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 31 de marzo de 2011 por el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra la sentencia No. 1583 de fecha 14 de febrero de 2011 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró SIN LUGAR la intimación de honorarios profesionales de abogado intentada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.